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QUÉ ES LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

QUÉ ES LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

El Boletín Oficial del Estado del día 29 de junio de 2022 publica la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y la Ley Orgánica 5/2022, de 28 de junio, complementaria de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Pero, qué es la ley general de telecomunicaciones.

La aprobación de esta ley constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR) debido a que las telecomunicaciones forman uno de los sectores más dinámicos de la economía y de los que más pueden contribuir, ya sea por su carácter transversal al crecimiento, la productividad y a la generación de empleo.

Actualmente se encuentra como palanca de la transformación digital y ecológica y como motor del desarrollo sostenible y el bienestar social; el sector de las comunicaciones electrónicas supone una indudable contribución claramente positiva.

A continuación, vamos a ver las principales novedades.

1. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN A NUEVOS SERVICIOS.

La principal novedad es la introducción de servicios de comunicaciones donde puedes socializar con varias personas de una manera independiente (servicios como Whatsapp o Telegram que permiten enviar mensajes y realizar llamadas sin utilizar directamente los recursos de numeración telefónica y ello sin importar que empleen estos números para identificar al usuario). Sin embargo, las obligaciones de los prestadores de estos servicios no son idénticas a las del resto, solo deberán comunicar al Registro de Operadores su actividad a efectos puramente estadísticos y censales.

2. ELIMINACIÓN DE RESTRICCIONES AL DESPLIEGUE DE REDES E INFRAESTRUCTURAS.

La nueva ley aumenta el rango de disposiciones sobre redes de nueva generación. Manteniendo los principales aspectos ya contenidos en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, con medidas para reducir el coste de lanzamiento de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, por el que se transpone la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo de 2014, que mantiene también su vigencia como norma de desarrollo.

Además, para potenciar el despliegue eficiente de redes, se introducen figuras como los estudios geográficos (art. 48) o la coinversión (arts. 19 y 20), que podrán tenerse en cuenta en el ámbito de los análisis de mercado y que implican compromisos vinculantes para los operadores, cuyo incumplimiento puede ser sancionado por la administración competente.

3. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LAS REDES.

Para facilitar el lanzamiento de las redes, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital habilitará y llevará a cabo un punto de información de infraestructuras existentes capaz introducir redes de comunicaciones electrónicas de alta o muy alta capacidad (art. 52.13).

Por otra parte, se impone a los titulares y gestores de puntos de intercambio de internet (IXP) la obligación de comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la instalación o explotación de tales puntos de intercambio de internet ubicados en el territorio con el fin de poder conocer y analizar la capacidad global de gestión y transmisión de todo el tráfico de comunicaciones electrónicas con origen, tránsito o destino en España.

Del mismo modo, se obliga a los titulares y gestores de cables submarinos cuyo acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español a comunicar al citado ministerio la instalación o explotación de tales cables submarinos.

4. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE LAS CONCESIONES DE DERECHOS DE USO DEL DOMINO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO.

Se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privado del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de veinte años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta cuarenta años (art. 94.2).

Los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley quedan automáticamente adaptados al régimen jurídico establecido en ésta, a excepción de su duración, que será la establecida en el título original o sus modificaciones.

5. INTRODUCCIÓN A EFECTOS DE ANÁLISIS DE MERCADO E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES EX ANTE DEL CONCEPTO DE MERCADOS DE «MERCADO DINÁMICO».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizará periódicamente los mercados de referencia definidos en la ley imponiendo obligaciones específicas a los operadores calificados como operadores con peso significativo en el mercado (arts. 15 a 17). Con carácter general, este análisis se producirá cada cinco años, si bien se introduce el concepto de «mercados dinámicos» deberán en todo caso ser revisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cada tres años.

6. REDUCCIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA TASA GENERAL DE OPERADORES.

Solo los operadores con ingresos brutos anuales iguales o superiores a un millón de euros como consecuencia del suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas estarán sujetos a esta tasa. Estos deben comunicar los ingresos brutos anuales antes del 30 de junio del año siguiente.

Tras la polémica suscitada en el proceso de tramitación de la ley, finalmente, no son sujetos pasivos de la tasa general de operadores aquellos dedicados a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración.

7. REDUCCIÓN DE LAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO UNIVERSAL.

Las prestaciones de servicio universal se reducen al servicio de telefonía fija y a la conexión a Internet desde una ubicación fija a 10 Mbit por segundo en sentido descendente, con posible ampliación a 30 Mbit por segundo, que permita, entre otros, el acceso a servicios de correo electrónico, búsqueda, administración electrónica, correo electrónico, redes sociales o videollamadas de calidad estándar. Además, se obliga a velar por que todos los operadores ofrezcan estos servicios a precios asequibles a los usuarios más vulnerables pudiendo imponer con carácter excepcional la obligación de ofrecer estas opciones o paquetes de tarifas al operador u operadores obligados a prestar el servicio universal.

8. RECONOCIMEINTO DE NUEVOS DERECHOS A LOS USUARIOS Y REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS EMPAQUETADOS.

Dentro del listado de derechos destacan los siguientes:

  • Derecho a que las facturas de servicios de comunicaciones electrónicas no incluyan servicios de terceros (art. 65.1,n).
  • Derecho a ser informado sobre las mejores ofertas al menos una vez al año; derecho a un resumen del contrato conciso y de fácil lectura y derecho a disponer de mecanismos de control del gasto.
  • Derecho a la habilitación de medios para vigilar y controlar el uso de los servicios.
  • Nuevo derecho a la conservación del número durante un mes; a la portabilidad en un día hábil y a la pérdida del servicio como consecuencia de la portabilidad como máximo un día hábil.
  • Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. No obstante, se pospone la entrada en vigor de esta previsión hasta el 30 de junio de 2023 (DF 6ª).

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